HOMENAJE AL INGENIERO ARQUITECTO FRANCISCO SALAMONE
Relevamiento fotográfico de la sorprendente Obra de Salamone realizada en una veintena de municipios de la Pcia de Buenos Aires entre 1936 y 1940 y de las demás obras sin catalogar en numerosas ciudades de la República.
ESTE BLOG FORMA PARTE DE UNA RED DE DIFUSION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO ARGENTINO. AUTOR: ALEJANDRO MACHADO,
COLABORADORES DE ESTA "PATRIADA SALAMONICA" , FOTOGRAFOS AMATEURS QUE GENTILMENTE APORTAN IMAGENES
Amigos personales, compañeros de trabajo que hicieron un desvió en sus vacaciones para una parada "salamónica", lectores que no conocemos personalmente, vecinos que aman a sus pueblos mas que sus políticos, todos ellos que han tomado sus cámaras desinteresadamente para defender el Patrimonio Arquitétonico Argentino y agrandar este blog de difusión.
Nació el 5 de junio de 1897 en León Forte, Catania, Sicilia. Llegó a B. A. con su padre, un constructor siciliano. Inició sus estudios en la Plata y la finalizó en la Universidad de Córdoba. En 1917 egresó con el título de Arquitecto e ingeniero. Trabó amistad el gobernador de la provincia de Buenos Aires , Manuel Fresco, un conservador católico, admirador del monumentalismo arquitéctonico en boga en los 30. Como un civilizador del siglo XX, recorrió la provincia con un tren donde llegaba hasta las letras gigantes de algunas sus obras pre- moldeadas. Fue haciendo municipalidades, delegaciones, mataderos, mobiliario de plazas (farolas, bancos, mástiles), portales de cementerios, cristos crucificados y mercados en pequeños pueblos y grandes ciudades bonaerenses, interpretando el pensamiento de Fresco sobre la participación del estado en la organización, la religión y hasta el descanso eterno de la población… En 1940, Cuando terminó la administración Fresco, se instaló con su familia en la Capital, desde donde dirigió múltiples obras de pavimentación urbana. Fallece el 8 de agosto de 1959 y sus restos descansaron en el Cementerio de la Recoleta hasta 1992, año en que fueron trasladados al cementerio Jardín de Paz.
LEY PROVINCIAL QUE DECLARA PATRIMONIO BONAERENSE A LA OBRA DE SALAMONE, INCUMPLIDA DESDE 2002
Ley 12.854: El Senado y Cámara de Diputados de la Pcia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art. 1º - Declárase Patrimonio Cultural de la Pcia de Buenos Aires a los bienes muebles e inmuebles, cuyos proyectos y ejecuciones de obra fueran realizados por el ingeniero arquitecto Francisco Salamone. Art 2º - La Autoridad de Aplicación dispondrá, dentro de los términos de la Ley 10.419, el dictado de la declaración a que se refiere el artículo anterior, previa valoración del bien que forma parte de la obra del ingeniero arquitecto Francisco Salamone. Art 3º La A. de Aplicación procederá a identificar aquellos muebles e inmuebles que sean obra del Ing. Arq. Salamone y valorará cuáles reúnen las condiciones que los hacen aptos para ser alcanzados por la declaración del artículo 1º, pudiendo proceder a su afectación provisoria en los términos del artículo 7º de la Ley 10.419 y con los alcances que ella establece. Una vez identificado el o los muebles o inmuebles, se formalizará la propuesta debidamente fundada y se procederá a dictar la Resolución pertinente. Art 4º - Para dar cumplimiento a los dispuesto en el art 3º. la A. de Aplicación podrá convocar a especialistas así como a toda persona o institución, pública o privada, vinculadas al estudio de la obra de Salamone que puedan contribuir a los fines de esta Ley. Art 5º - La A. de Aplicación elaborará en un plazo no mayor a 120 días desde su constitución, un programa de acción para identificar y valorar las características de los muebles e inmuebles a que se refiere el artículo 1º. Art 6º - Estarán exentos de cargas impositivas provinciales los trabajos de conservación. recuperación o restauración que se realicen sobre los inmuebles a que se refiere el artículo 1º, y exclusivamente en cuanto a los contratos y actos que efectivamente recaigan sobre dichos bienes. Las operaciones de crédito que se celebren para la ejecución de los referidos trabajos también se encuentran alcanzados por le exención. Ello sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 10.419 y sus modificatorias. Se invita a los Municipios de la Pcia de Buenos Aires y a la Nación a adoptar medidas similares respecto de los tributos municipales y nacionales para incentivar la conservación de las obras de referencia. Art 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Pcia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Prosecretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 125 La Plata, 23 de enero de 2002. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLAG. O. Amieiro Registrada bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (12.854).Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación.
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